• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 1740/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación a entidad bancaria de cantidades entregadas a cuenta a promotor en la compraventa de vivienda en construcción e ingresadas en una cuenta del mismo en el banco respectivo. Desestimada la demanda recurre el actor. En cuanto a la responsabilidad de las entidades de crédito, si existe garantía, los anticipos ingresados por el comprador se encuentran garantizados por el asegurador o avalista aunque no se ingresen en la cuenta especial sino en otra diferente del promotor pero en la misma entidad bancaria, y si no existe dicha garantía, se establece la responsabilidad de las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía. En el presente supuesto, no habiendo quedado acreditado que la promotora tuviera cuenta en las entidades demandadas, pues los extractos y contratos de cuenta corriente aportados no son de titularidad de la promotora vendedora, sino de otras entidades, la cuestión que se traslada a la alzada es la determinar sí habiéndose efectuado descuentos de títulos valores, las entidades financieras conocían (o debían conocer) el origen de las cantidades ingresadas. La Sala entiende que no puede llegarse a dicha conclusión, pues de la mera operación de descuento de las letras de cambio aceptadas por el comprador y descontadas en el banco, no cabe extraer sin más la responsabilidad del banco descontante en aplicación de la Ley 57/68.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: PABLO FRANCISCO SANCHEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 445/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Auto apelado inadmitió la petición de procedimiento monitorio en que se reclamaba el pago de dos pagarés al entender ejercitada una acción cambiaria ya prescrita. La Audiencia estima el recurso. Las funciones de control inicial se hallan limitadas, resultando improcedente una actitud excesivamente inquisitiva del tribunal, atendidas las finalidades perseguidas en el monitorio. Extremos que cabe analizar en trámite de admisión del monitorio. La acción cambiaria es meramente potestativa: puede el tenedor acudir al monitorio con base en los títulos que cumplen ahora el papel de prueba documental del crédito
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 14/2014
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial. Se desestima ya que no existe daño alguno causado al demandante por la resolución objeto de su demanda, por cuanto que el crédito que habría sido indebidamente embargado (el resultante del endoso a su favor de una letra de cambio librada originariamente en favor de la parte demandada condenada en el proceso civil) era inexistente. La sentencia penal en la que fue condenado el demandante declaró que el endoso del que habría nacido su crédito no respondía a la existencia de deuda alguna sino que fue una maniobra urdida por los demandados condenados en el proceso civil para defraudar los legítimos derechos de la parte demandante en aquel proceso, que había obtenido una sentencia condenatoria contra ellos, alzando los bienes de la condenada para causar su insolvencia e imposibilitar la ejecución de la sentencia que la condenaba, y declaró nulo el endoso de las letras de cambio del que nacería el crédito indebidamente embargado al ahora demandante, que servía de base a su pretensión de declaración de error judicial y obtención de una indemnización con cargo al Estado por dicho daño ilícito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 1059/2022
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de primera instancia minoró la deuda pendiente de pago por los pagos parciales invocados por el deudor como causa o motivo de oposición. La Sentencia de apelación considera primeramente que no existe ninguna limitación en cuanto al alcance de la posible oposición de las excepciones personales dentro del juicio cambiario, siempre que no introduzcan una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial. En la adenda al presupuesto se convino el libramiento de una nueva letra de cambio en sustitución de otras anteriores que ya habían vendido. A criterio de la Sala, aminorar el saldo determinado en base a tal documento, cuya eficacia como reconocimiento de deuda ha de ser considerada como pseudo-contrato y con efectos probatorios respecto de la existencia de la obligación y del importe de la deuda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
  • Nº Recurso: 938/2021
  • Fecha: 09/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante vendió al demandado una clínica estética y el demandado procedió a emitir varios pagarés para el pago del precio. Frente a la acción cambiaria basada en el impago de los pagarés, el demandado opone como excepción extracambiaria la inexistencia de la obligación causal. Alega el demandado que el local carece de licencia de actividad como clínica, invocando que el anexo del contrato le faculta para rechazar el pago en tales casos. La Audiencia declara que el citado anexo no faculta al mismo para el impago de los pagarés, sino únicamente le confiere causa de resolución del contrato de compraventa. Acción resolutoria que no consta haber sido ejercitada por el demandado y que mientras no se ejercite implica que el contrato de compraventa sigue vigente y por tanto exigible el pago del precio, o lo que es lo mismo de los pagarés cuyo importe se reclama.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER
  • Nº Recurso: 489/2022
  • Fecha: 09/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una empresa suministradora de cerveza suscribió con el establecimiento hostelero un pagaré en blanco como garantía del contrato de compra de productos. En el pagaré se incluyó una cantidad correspondiente a una cláusula de penalización contractual, oponiendo el demandado la imposibilidad de reclamar este concepto por la vía del juicio cambiario. La Sentencia rechaza esta alegación al considerar que el pagaré fue completado de acuerdo con lo pactado en el contrato firmado por las partes, sin que pueda sostenerse que tal indemnización era un concepto "ajeno" al pagaré cuando habían previsto expresamente la inclusión en él de la cantidad a la que ascendía la penalización. La alegación de que este extremo no cabe debatirlo en el ámbito del juicio cambiario se contradice con la dicción del art. 67 de la LCCH, que admite oponer las excepciones personales que medien entre librador y librado, como es el caso. La carga de probar que el saldo incluido en el pagaré se corresponde con los suministros habidos incumbe al acreedor cambiario, sin que proceda una inversión de la carga probatoria en perjuicio del deudor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
  • Nº Recurso: 987/2021
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante reclama el pago de unos pagarés. Los obligados cambiarios oponen la inexistencia de relación jurídico subyacente por falta de demostración de cumplimiento por el acreedor cambiario del contrato de gestión y administración. Al acreedor le basta acreditar el hecho constitutivo de su pretensión con la presentación del pagaré regularmente creado, y con las firmas del obligado. A partir de aquí le corresponde a los deudores que oponen el incumplimiento del contrato la carga de su prueba: de una parte, por razón de la aplicación de las reglas generales en materia de prueba y, de otra, porque, en puridad, en el juicio cambiario, como modalidad del juicio monitorio documental, el presunto deudor, al formalizar la demanda de oposición se convierte en actor, produciéndose entonces lo que en la doctrina procesalista se conoce como "inversión del contradictorio".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
  • Nº Recurso: 452/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción cambiaria ejercitada frente a la sociedad cuando el pagaré aparece firmado por su administrador. Cuando solo aparece la firma del administrador la jurisprudencia ha declarado que el administrador solo queda obligado cuando no hace constar en el pagaré su representación de la sociedad, por lo que, a sensu contrario, debe quedar exonerado de responsabilidad cuando sí lo hace, como sucede en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 649/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia considera que del documento de reconocimiento de deuda firmado por las partes se deduce no solo la existencia de relaciones comerciales entre las partes, sino también la existencia de pagarés aceptados por la apelante a favor de la parte apelada, así como el impago de tales contratos. Consta además acreditado que el pagaré está firmado en nombre de la ahora apelante, que ha sido librado contra una cuenta corriente titularidad de la entidad en cuyo nombre y por poder se firmó el citado pagare, por lo que debe entenderse que el mismo no adolece de ningún defecto formal que afecte a su eficacia como título valor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1145/2021
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negocio causal por el que se libraron varias letras de cambio. En un primer procedimiento cambiario ya finalizado por sentencia firme, se instó por la libradora, el pago de una de las letras, oponiéndose excepción de contrato no cumplido por defectos constructivos, siendo estimada en parte. En el nuevo procedimiento del que deriva la actual apelación, se insta el pago de otra letra de cambio derivada del mismo negocio y se deduce de nuevo oposición en base a la excepción de contrato no cumplido adecuadamente fundada en los mismo hechos. La sentencia de apelación confirma la apreciación de cosa juzgada respecto de la oposición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.